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Condiciones de Reserva

1.- La persona o Entidad que contrate y utilice los vehículos con sujección a este contrato tendrá el nombre de Arrendatario, y la de Arrendador la empresa propietaria del vehículo. El conductor del vehículo arrendado deberá estar en posesión del correspondiente Permiso de Conducción, sin estarle anulado ni restringido por disposición alguna de la autoridad Gubernativa o Judicial, cuyos número, clase y demás datos se recogen en el anverso, declinando la empresa Arrendadora cualquier responsabilidad caso de no ser cierta esta declaración.

2.- El arrendatario reconoce recibir en perfecto estado y a su perfecta satisfacción el vehículo cuya matrícula, marca, modelo y demás datos se especifícan en la parte anterior de este contrato, con los utensilios complementarios que obliga el Código de Circulación, comprometiéndose a devolverlo -en marcha o remolcado- en la misma oficina que fue alquilado, el día y hora convenidos y que figura en el anverso. Si lo devolviese una vez pasados la hora o el día señalados, el importe que resultase de aplicar la tarifa acordada para el mismo, se penalizará con un 20% de recargo en concepto de indemnización.

3.- El período mínimo de alquiler de los vehículos, es de un día, contándose a partir de las 9 horas. Cada fracción de día, se considerará día completo. Se facturará un kilometraje mínimo por cada alquiler de 100 kms.

Correrá a cuenta del Arrendatario la ocupación del vehículo hasta tanto no se hayan recogido por el Arrendador -en horario comercial habitual-, la fecha y hora de llegada, numeración del cuenta/kilómetros, marcador de gasolina y estado del vehículo. El Arrendatario suscribirá dichos datos al entregar el vehículo que se le alquila.

4.- La empresa Arrendadora y el Arrendatario se obligan a observar estrictamente la tarifa de precios que se ha concertado de común acuerdo por ambas partes.

No se incluye en el precio de tarifa, y serán facturados aparte -en su caso-: El I.V.A., los impuestos locales o cargos de estación de tren o aeropuertos, el carburante, pinchazos, estancias en garajes o parkings, entregas o recogidas fuera de la oficina o del horario comercial, limpiezas especiales por exceso de suciedad, ni las averías, daños o retenciones debidos a negligencia o descuido del Arrendatario, quién correrá además con los gastos de grua para el traslado del vehículo y deberá abonar también el importe de los días de paralización como consecuencia de su reparación o retención.

Dicha Tarifa incluye el Seguro Obligatorio de automóviles y de Responsabilidad Civil ilimitada, siendo a cargo del Arrendatario los daños ocasionados al vehículo arrendado. Mediante el pago adicional que se refleja en el anverso de este contrato, se aseguran los daños propios -excepto la franquicia (que se determina según modelo)- y que es siempre a cargo del Arrendatario.

El seguro no cubre daños o perdidas de la mercancía transportada sea cual fuere la causa, ni los desperfectos producidos en las partes altas del vehículo, por cualquier tipo de obstáculo. También carecerán de cobertura aquellos casos de Imprudencia Temeraria o supuestos afines tales como infracciones de Ordenanzas de Circulación o Municipales, consumo de estupefacientes, alcohol, drogas sintéticas, etc.

Los neumáticos y/o llantas del vehículo que resulten deterioradas por circular éste con alguna rueda pinchada o deshinchada o los daños por el roce de la carrocería por un exceso de carga, los «bordillazos», así como cualquier otro daño que se produzca al vehículo por este motivo, irán siempre a cargo del Arrendatario.

Se deberá notificar por escrito a la Empresa Arrendadora en un plazo máximo de veinticuatro horas, cualquier accidente sufrido o que ocasione el vehículo arrendado, entregando, -en su caso- copia del Parte Amistoso de Accidente, o facilitando los datos de la parte contraria.

5.- El vehículo alquilado deberá ser utilizado por el Arrendatario con arreglo a su naturaleza y destino, quedando excluido cualquier uso que entrañe deterioro o riesgo especial para el propio objeto, quienes lo utilicen o terceros. Siempre y cuando Airconrad, S.L., lo hubiese autorizado, reembolsará al Arrendatario previa presentación de las correspondientes facturas, aquellas reparaciones o cambios de aceite y engrases, que por diversas circustancias se deban hacer en ruta.

Caso de que por avería mecánica, accidente o cualquier otra causa el vehículo arrendado quede paralizado, o resulte inservible para el uso por el que fue objeto de arrendamiento, el Arrendador no responderá de los daños y prejuicios que por este motivo se le causen al Arrendatario, renunciando éste a cualquier reclamación por dicho concepto.

Cuando el objeto de contrato sea un vehículo con sistema de refrigeración o isotérmico, en caso de avería o paralización del aparato refrigerador o del vehículo, el Arrendador no responderá en ningún caso de los daños que pueda sufrir la carga o mercancía transportada, renunciando el Arrendatario a cualquier reclamación por ese concepto.

6.- Además de las obligaciones señaladas anteriormente, el Arrendatario se compromete a:

a) Custodiar el vehículo durante la vigencia del presente contrato, no prestarlo o subarrendarlo, no enseñar a conducir con el mismo, ni tomar parte en carreras o cederlo para estos usos.

b) Declarar en el momento de contratar el vehículo la zona por la que éste circulará, no pudiendo apartarse de la misma sin previa autorización del Arrendador, especialmente si esta variación en la ruta supone abandonar el Territorio Nacional peninsular.

c) Cumplir la normativa y reglamentación referente a carga, descarga y transporte. Toda infracción producida en este aspecto será imputable al Arrendatario.

d) A no cargar el vehículo por encima de los límites autorizados, ni ser ocupado por el número máximo de personas que permita el Permiso de Circulación.

e) A no realizar el transporte de cargas peligrosas, deficientemente distribuidas o mal sujetas, o aquellas para las que no esté preparado el vehículo, o que dejen en su interior olores molestos o insalubres, tales como pescado fresco, animales, abono orgánico, materiales inflamables, explosivas, combustíbles en estado líquido o gaseoso, o cualquier clase de «líquidos embotellados».

f) A devolver el vehículo con la misma cantidad de combustible que le fue entregado. Se facturará 6 euros, por gastos, más el combustible, si fuese preciso ir a repostar el carburante que le falte.

g) A respetar en todo momento las normas del Código de Circulación y actuar con la debida prudencia, siendo responsable de las infracciones que pudiera cometer, cargando de su cuenta -en todo caso- las sanciones derivadas de sus actuaciones.

h) A no usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado para la comisión o encubrimiento de delitos, auxilio a delincuentes, transporte u ocultación de objetos procedentes de delito, contrabando o cualquier negociación prohibida.

i) A respetar las presentes condiciones generales desde el momento mismo en que suscriba la declaración de salida, debiendo atender -aún después de la devolución del vehículo arrendado- a cuantas reclamaciones le formule el Arrendador por causas que deriven del arrendamiento y cumplimiento de lo previsto en este contrato, del que se le entregará un ejemplar hasta la liquidación definitiva a plena conformidad del Arrendador.